jueves, 6 de septiembre de 2012

cadena perpetua..el dilema

El reciente descubrimiento que podría confirmar la autoría de José Bretón en el asesinato de sus dos hijos, José y Ruth, ha reabierto el debate en torno a la revisión del Código Penal español para que recoja lacadena perpetua como posible condena. Una posibilidad que el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, dejó entrever hace escasos meses.  
Muchos han señalado que la propia Constitución Española será un obstáculo para incorporar esta condena a la legislación. El artículo 25.2 especifica que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".
Cabe aclarar una confusión habitual cuando se habla de cadena perpetua. No consiste siempre en que el condenado vaya a pasar el resto de su vida entre rejas, pues existen formas atenuadas: la cadena perpetua revisable, que exige que las condenas sean comprobadas cada cierto tiempo para determinar si el preso está reinsertada. Este tipo de condena es la habitual en los países europeos que aplican la cadena perpetua.
Contra la cadena perpetua
Los detractores de la cadena perpetua en España señalan que, a pesar de estar derogada, el actual Código Penal la establece 'de facto'. ElGobierno de Aznar acometió su reforma en el año 2003 y aumentó el límite máximo para la privación de libertad de los 30 a los 40 añospara los casos de terrorismo y delitos especialmente graves. Restringió además severamente la concesión de beneficios penitenciarios.
El anterior ministro de Justicia, Francisco Caamaño, defiende que ya existe"un Código Penal muy duro, de los más duros que existen en Europa", por lo que ni hay necesidad "ni existen razones" para la aplicación de la cadena perpetua.
Y es que "en los países donde existe algo llamado por tradición cadena perpetua, su duración máxima oscila entre los 15 y los 20 años", considera Caamaño, como Francia o Alemania, entre otros. Por tanto, muchos ven en su implatación una cuestión de publicidad política.
"La cadena perpetua solo tiene un efecto mediático pero no es efectivo de cara al reo, y además es inconstitucional", subraya al respecto Esteban Mestre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares, en la web de RTVE.
A favor de la cadena perpetua

“Es un tema delicado. Pero dadas las circunstancias actuales es urgente una reforma del Código Penal para incluir la cadena perpetua”. El secretario general del Sindicato Manos Limpias, Miguel Bernad, tiene claro que “la experiencia demuestra que determinados delitos merecen una mayor penalización”, según explica a Teinteresa.
El sindicato defiende la aplicación de esta pena, derogada en España, en los casos de “terrorismo, pederastia y en los asesinatos donde el ensañamiento o los agravantes sean evidentes, como matar a niños indefensos”, según su secretario general.
“Los casos de pederastia se están extendiendo, son muy graves y podemos verlos todos los días. Además, producen un daño irreparable en la víctima. Es necesario aplicar la cadena perpetua en estos casos como actuación ejemplarizante”.
Bernad matiza que se trataría de una cadena perpetua “revisable en el último tramo”, como ya desveló Gallardón. “En los últimos años, por ejemplo, cuando el preso tenga 75 años o una enfermedad irreversible, por razones humanitarias, podría revisarse para que obtenga la libertad condicional”.
En otros países de Europa y del mundo

Alemania: Sólo para casos de asesinatos premeditados, crímenes contra la humanidad o de guerra. El condenado pasa de media en la cárcel entre 17 y 25 años. A partir de los 10 años puede disfrutar de permisos, y de los 15 años, si se determina que el reo no es un peligro para la sociedad puede quedar en libertad.
Reino Unido: la condena máxima es de 20 años, con posibilidad de salir una vez cumplidos 10 años en caso de rehabilitación.
Francia: Se aplica para delitos de carácter excepcional: violaciones, crímenes contra la humanidad o asesinatos. La condena se revisa al cabo de 30 años. A partir de 15 años se considera que comienza a producir graves secuelas psicológicas y físicas.
Italia: Sólo para condenados por más de un delito castigado con más 24 años de cárcel. A partir de los 20, puede concederse la libertad por buena conducta.
Portugal: No existe desde 1884 cuando la abolió. Primer país de mundo en hacerlo. La pena máxima es de 25 años.
Luxemburgo: no es revisable en caso de asesinato, terrorismo y atentado contra el Estado.
Hungría: condena de por vida en caso de asesinos en serie o reincidentes.
Canadá: obligatoria en caso de asesinato. El periodo mínimo para la libertad condicional es de 25 años para los asesinatos en primer grado y de 10 a 25 años para los asesinatos en segundo grado.
Venezuela: no existe, máximo de 30 años en prisión.
Estados Unidos: mínimo de 15 años a infinito dependiendo del crimen. Varía en función del estado. Recientemente se ha derogado su aplicación en menores.

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